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NORMAS
DE COMPETICION
1.
Sistema de puntuaciÛn En las competiciones de Liga y aquellas otras que, organizadas por la FFM, adopten dicho sistema de juego, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes participantes, a razón de: tres por partido ganado, uno por empatado, y cero por perdido. 2.
Sustituciones permitidas en las distintas categorías En el transcurso de todos los partidos oficiales de ámbito autonómico organizados por la FFM, podrán llevarse a cabo las siguientes sustituciones:
En partidos no oficiales de cualquiera de las categorías de Fútbol-11, el número de sustituciones autorizadas será el contemplado para los partidos oficiales, arriba indicados, salvo acuerdo previo de los equipos contendientes y que el mismo sea comunicado al árbitro antes del comienzo del encuentro. En tal caso, el número de sustituciones a realizar no podrá exceder de seis (6) por equipo. 3.
DuraciÛn de los partidos en las diferentes categorías La duración de los diferentes partidos organizados por esta FFM, en el ámbito de su competencia, será, atendiendo a sus respectivas categorías, según sigue:
Se recuerda que el período de descanso de los partidos será, generalmente, de quince minutos, y sólo podrá ser alterado a criterio y con autorización del árbitro del partido en cuestión. 4.
Balones reglamentarios en la categoría Alevín (F-11 y F-7) En las competiciones de Fútbol-11, al igual que en Fútbol-7, de Categoría Alevín, será obligatorio el utilizar el balón número cuatro para la disputa de todos los partidos oficiales a celebrar. El incumplimiento de la Norma que antecede por parte del Club organizador, tendrá las lógicas consecuencias de carácter disciplinario y competicionales establecidas al efecto. 5.
Uso obligatorio de espinilleras Se hace obligatorio, de conformidad con las disposiciones en vigor, el uso de las espinilleras como parte integrante del equipaje básico de los jugadores durante la celebración de los partidos oficiales regulados por la FFM de las categorías de Aficionados, Juveniles, Cadetes y Femenino. En el resto de las competiciones de Infantiles, Alevines y Benjamines, dicho uso será, simplemente, recomendable. El incumplimiento del precepto reglamentario que antecede podría dar lugar a la adopción por parte del colegiado de turno, a las medidas previstas en tales supuestos. A continuación se reseñan las fechas de nacimiento de los/as jugadores/as que podrían intervenir en las distintas competiciones en el ámbito de esta FFM, durante la presente temporada 2.003/2.004:
Fútbol Femenino De conformidad con la actual regulación de las competiciones oficiales de Fútbol Femenino de ámbito autonómico organizadas por la FFM, la estructura competicional de dicha disciplina para la temporada 2.003/2.004, estará integrada por los dos siguientes niveles: Fútbol Femenino Senior: Tendrán la cualidad de jugadoras Senior todas las nacidas con anterioridad al 1-1-87. Fútbol Femenino Base/Sub.16: Serán jugadoras de "Femenino Base/Sub-16 las nacidas entre el 1-1-88 y el 31-12-91. El desarrollo y características específicas de las competiciones correspondientes a la temporada 2.002/2.003 quedarán reguladas mediante las específicas Bases de Competición que serán remitidas en su momento a todos nuestros afiliados. 7.
Equipos de Fútbol Mixto Se hace oficial, a todos los efectos, la conformación y participación de equipos de Fútbol Mixto en las competiciones de ámbito autonómico reguladas por la FFM de las categorías de Alevines y Benjamines, debiéndose tener en cuenta la disposición reglamentaria siguiente: "No podrán enfrentarse entre sí equipos integrados por jugadores/as de distinto sexo, salvo en categorías Alevín (Fútbol-7 y 11) y Benjamín (Fútbol-7)" 8.
Período para la inscripciÛn de futbolistas 8.1.- La inscripción de futbolistas, con carácter general, comenzará, cada temporada, el día 5 de julio y concluirá el día 16 de mayo de la temporada de que se trate. 8.2.- En los casos particulares de los futbolistas de las Categorías Preferente y Primera de Aficionados, dicho plazo se iniciará el día 5 de julio de cada temporada para finalizar cuarenta y ocho horas antes de iniciarse las diez últimas jornadas de campeonato autonómico de Liga. Concretamente, y para la presente temporada, 2.002/2.003, la fecha tope para la solicitud de licencias en estas categorías concluirá a las 20,00 horas del día 14 de marzo del 2.003. 8.3.-Fuera de los períodos reglamentariamente establecidos y antes señalados, sólo podrá autorizarse la expedición de licencias cuando un jugador/a cause baja por enfermedad o lesión grave, que, en ambos casos, determinen un período de incapacidad deportiva por tiempo no inferior a cinco (5) meses, debiéndose acreditar expresamente tal circunstancia mediante certificación de los Servicios Médicos de nuestra Delegación Territorial de la M.P.S.F.E. (C/ Cardenal Cisneros, 77, de Madrid). Al margen de lo que puntualmente se señala, siempre habrá de estarse a las que se dispongan por otras salvedades o excepciones que pudieran establecerse por la FFM o por la RFEF. 9.
Días/horario de organizaciÛn de encuentros oficiales -AFICIONADOS Domingos, de 09,00 a 20,00 horas; cuando el equipo visitante tenga que desplazarse desde una distancia de 25 kms, o superior, se procurará, por parte del club organizador, programar el encuentro no antes de las 10,00 horas. -JUVENILES Sábados (no festivos); a partir de las 14,15 horas y hasta las 20,00 horas y domingos, desde las 09,00 hasta las 20,00 horas, salvo que el equipo visitante deba desplazarse desde una distancia igual o superior a 25 kms., en cuyo caso se procurará, por parte del club organizador, programar el partido a partir de las 10,00 horas. Los días sábados festivos, el horario autorizado para la organización de partidos en dichas categorías de Juveniles, será el que rige para las jornadas de domingo; es decir, todo el día, a partir de las 09,00 y hasta las 20,00 horas, incluyendo la recomendación que se cita. -RESTO DE CATEGORIAS Sábados, de 09,00 a 20,00 horas. Cuando el equipo visitante deba desplazarse desde una distancia igual o superior a 25 kms., no se podrá organizar ningún encuentro antes de las 10,00 horas, salvo acuerdo previo de los clubes participantes. Para todos los supuestos anteriores, deberá entenderse que la distancia de 25 kms. aludida, está referida a la que exista, oficialmente, entre ambas ciudades, pueblos, localidades, etc., que compitan; ello de acuerdo con los baremos recogidos al efecto por las administraciones correspondientes.El horario final tope que se establece para todas las categorías (20,00 horas) podría ser ampliado por el órgano disciplinario competente, bien a solicitud expresa por escrito del interesado y siempre que sea debidamente motivado por causas de fuerza mayor, o por decisión propia del citado órgano disciplinario debido a necesidades ineludibles. El margen horario que regirá en las competiciones de Fútbol Femenino vendrá reflejado en las Bases de Competición específicas de la categoría. 10.
Modelo de comunicaciÛn: Días/horarios de partidos oficiales Para la comunicación a la FFM de las fechas/horarios de los partidos oficiales correspondientes a la temporada 2.002/2.003, deberá hacerse uso del IMPRESO-MODELO que se adjunta como Anexo n† 2 de estas Bases, así como las pertinentes instrucciones para su cumplimentación.
11.
Incomparecencia del árbitro oficial a un encuentro. Posibilidad de celebraciÛn
del mismo, previo acuerdo de los equipos contendientes No obstante, se recuerda a los clubes que, en caso de incomparecencia del colegiado a un partido oficial, éste podrá disputarse siendo dirigido, previo acuerdo entre los clubes participantes, por una persona designada entre ambas partes. En el supuesto de llegar a un acuerdo, tal como se indica con anterioridad, se deberá rellenar un documento (acta) en el que se haga constar lo siguiente: equipos contendientes, categoría y grupo del encuentro, alineaciones presentadas por ambos, cambios efectuados, incidencias acaecidas durante el partido y resultado final del mismo. El citado documento-acta deberá ser firmado, antes de darse inicio al encuentro, por los delegados y capitanes de ambos equipos, y, una vez reseñadas las incidencias habidas, deberá ser entregado en la FFM dentro de las 48 horas siguientes a la celebración del mismo, para poder ser enjuiciado por el Comité de Competición y Disciplina, el cual, en el caso de no concurrir circunstancias anómalas, será convalidado a todos los efectos. 12.
Sobre incomparecencias de equipos en partidos oficiales a).- Tratándose de una competición por puntos, se proclamará vencedor al inocente, descontándosele al infractor tres puntos de su clasificación. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, el culpable podrá ser excluído de la competición y participará, al inicio de la siguiente, en el supuesto de solicitar su inscripción, en la inmediata inferior, o en la siguiente, si al consumarse la infracción estuviera descendido virtualmente, sin posibilidad de ascenso; en ambos casos, en las dos sucesivas temporadas. Además, el infractor perderá la Fianza en su día depositada. En el caso de que la segunda incomparecencia contemplada con antelación, afecte a los puestos de ascenso/descenso del grupo en cuestión, la exclusión de la competición incluída como sanción podrá extenderse de uno a tres años sin posibilidad de inscripción posterior. Tampoco podrá ascender, en idéntico término, el club incompareciente, aún tratándose de la primera vez, si al cometer el hecho estuviere en tal situación de virtual descenso. b).- Siendo la competición por eliminatorias, se considerará perdida para el incomparecido la fase de que se trate, no pudiendo participar en las dos siguientes ediciones del Torneo de que se trate. c).- Si el incompareciente fuera el equipo visitante, deberán indemnizar al oponente en la forma que se determina en el vigente Reglamento de la FFM. d).- En cualquier caso, la incomparecencia injustificada conllevará para el club responsable multa accesoria. 2.- Los dirigentes, técnicos y jugadores que fueren responsables de la incomparecencia, serán inhabilitados o suspendidos por tiempo de hasta seis meses. Cuando la incomparecencia del club se produzca por la negativa de un número de jugadores que impida participar al equipo en los partidos oficialmente programados, o por la solicitud de baja en el Club por un número de jugadores que conlleve la exclusión del equipo de la competición, a los jugadores responsables, además de recaerles la sanción tipificada anterior, no se les expedirá nueva licencia federativa durante la temporada de que se trate. 3.- Será considerada como incomparecencia la reincidencia en no comunicar oficialmente a la FFM, en el plazo establecido, el horario de la celebración del encuentro de que se trate. Igualmente, el equipo que intervenga en un encuentro en calidad de visitante, estará obligado, en caso de no recibir comunicación del equipo organizador, a informarse en la FFM, del horario y lugar de celebración del partido de que se trate. 4.- Será consideradas, asimismo, como la incomparecencia, la reincidencia en la presentación de un equipo a un encuentro con un número inferior al reglamentario (menos de siete jugadores) así como el quedarse con el mismo número de jugadores durante el transcurso de un encuentro, motivando con ello la suspensión del mismo. 5.- Cuando la incomparecencia se produzca dentro de los cinco últimos encuentros de la competición, y el resultado del mismo influya en los puestos de ascenso o descenso de la misma, el club infractor será dado de baja, a todos los efectos, de la misma. 6.- Si dentro de las cinco últimas jornadas de una competición, un equipo se presenta a un encuentro con un número de jugadores inferior al reglamentario, debiéndose suspender el mismo, o si ha de suspenderse por cualquier otra causa imputable a uno de los contendientes por motivos que no sean de fuerza mayor, será sancionado con la pérdida del encuentro en cuestión, el descuento adicional de tres puntos de su clasificación y la multa que corresponda por incomparecencia; ello en el caso de que dicho encuentro no influyera en la clasificación, en sus puestos de ascenso o descenso. En caso contrario, se le dará el encuentro por perdido, se le descontarán tres puntos adicionales de su clasificación y se le impondrá una multa en cuantía triple a la que corresponda por casos similares en período diferente de la competición. 7.- En todo caso, corresponderá a los órganos disciplinarios federativos el ponderar y valorar las circunstancias que hayan motivado la no comparecencia, o la comparecencia en las circunstancias antedichas, de un equipo a un partido oficialmente programado. 8.- En las categorías Base (Juvenil, Cadete e inferiores) se establecerán las dos últimas jornadas, en vez de las cinco últimas que se contemplan con anterioridad, para el agravamiento de sanciones por las faltas que se indican en tales períodos de las competiciones oficiales. 9.- Los equipos que, por cualquier circunstancia, se den de baja de la competición en la que han sido incluídos oficialmente a través de los calendarios correspondientes, bien sea antes del inicio o en el transcurso de la misma, no serán admitidos en la competición de la siguiente, o siguientes temporadas, en caso de solicitarlo; dicho período podrá abarcar de una a tres temporadas, según las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto caso de que el Club al que pertenezca el equipo en cuestión, solicitase la admisión de otro equipo de categoría diferente al que nos ocupa, deberá efectuarlo por escrito dirigido al órgano disciplinario competente, que deberá resolver sobre tal solicitud, aceptando o denegando la misma. En cualquier caso, el órgano disciplinario competente podrá valorar los diferentes supuestos que puedan darse, antes contemplados en el presente apartado, ponderando si en alguno de ellos hubieran podido influír, en la decisión del club de que se trate, motivos de fuerza mayor, a fin de poder acceder a la inscripción del mismo en la temporada posterior, en el caso de que se solicite por escrito en tiempo y forma. 13.
Sobre solicitud de presencia de fuerza pública en partidos oficiales 14.
Otras normas y disposiciones reglamentarias sobre Licencias 14. 1.- Los equipos de los clubes territoriales o autonómicos, estarán clasificados por categorías y distribuidos por grupos, según convenga para su potencia deportiva o por proximidad geográfica, de conformidad con las pertinentes Bases y Normas de Competición y demás acuerdos adoptados por la Asamblea General o, en su caso, por su Comisión Delegada y que regularán, en cada competición en concreto, su desarrollo y definición al respecto de cuanto antecede. En la categoría de Aficionados, la inmediata inferior a la Tercera División Nacional y con la que mantendrá relación de ascensos-descensos, será la máxima categoría territorial, la denominada Categoría Preferente de Aficionados. 14. 2.- Los Clubes territoriales de ámbito autonómico adscritos a la FFM, podrán tener uno o más equipos compitiendo en una misma categoría, si bien, con carácter de obligado cumplimiento, lo harán en grupos distintos siempre que ello sea posible y en consideración a la competición de que se trate, con la excepción de las máximas categorías competicionales de las que conformen la estructura federativa en cada una de aquéllas, normalmente, las denominadas como categorías Preferentes. 14. 3.- a).- Los jugadores Aficionados pueden solicitar licencia "A" sin más limitación que tener las edades indicadas en el apartado 6 de las presentes Bases de Competición, excepto para su participación en aquellos campeonatos reservados a jugadores con una determinada edad. b).- A los clubes ubicados en localidades cuyo censo oficial fuere igual, o inferior, a tres mil (3.000) habitantes, se les autorizará la inscripción y participación de hasta seis (6) jugadores en edad juvenil en competiciones de Aficionados; aún cuando el club de que se trate no participe en competiciones juveniles. Si el censo de población fuere de más de tres mil (3.000) habitantes, dicho número de jugadores juveniles autorizados a tales efectos, se verá reducido a cuatro (4). En ambos supuestos, el club solicitante de tal excepción reglamentaria, deberá aportar, junto con la misma, certificación oficial del censo poblacional, rubricada por el Secretario del Ayuntamiento de la localidad de que se trate. En cualquiera de los supuestos antes contemplados, los jugadores afectados no perderán, en ningún caso, su condición de juveniles, por lo que deberá suscribírseles licencia como tales. c).- Los equipos de categoría de Aficionados cuyos clubes tengan equipos Juveniles, podrán alinear con aquél, tantos jugadores Juveniles "J" como deseen, si bien habrá de cumplirse, como norma imperativa, lo establecido en el artículo 25,1 del Libro VI del Reglamento General de la FFM. 14. 4.- a).- Los jugadores con licencia "A" suscribirán la validez de la licencia por una, dos o tres temporadas, siempre que, en cada caso concreto, se cumplan los requisitos exigidos. b).- Si no se reflejara en la licencia la duración de la misma o tiempo superior al reglamentariamente establecido, se tendrá por adquirido el compromiso de ambas partes por dos temporadas. c).- La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo el jugador suscribir nueva licencia por el club que desee. d).- En las competiciones organizadas por la FFM se autoriza la válida alineación de jugadores menores de 23 años, con licencia de Categoría de Aficionados, expedida por el equipo principal en todos los equipos dependientes ñno filiales-, con la exclusiva limitación por razón de su edad. e).- Las licencias "A", "FS" y "J" para la segunda y, en su caso, ulteriores temporadas de compromisos reglamentarios de los interesados, se presentarán en la Federación antes del 1† de septiembre, debidamente relacionadas en el Boletín de Renovación, del que se dará traslado a la RFEF. f).- Si el club decidiera no hacer uso de tal derecho, deberá notificar fehacientemente dicha circunstancia a los jugadores afectados con anterioridad al diez de agosto, al objeto de que conozcan su situación deportiva. 14. 5. a).- Los futbolistas con licencia "J" (juveniles) se comprometen con el club que les inscribe a permanecer en él hasta la extinción de la licencia, que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve (19) años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas. Si así se conviniese, el compromiso se formalizará mediante documento firmado por el club y por el padre, madre o tutor del futbolista afectado, que se remitirá, junto con la presentación de la licencia, a la FFM. Llegado el vencimiento, el futbolista de que se trate, quedará en completa libertad federativa sin más trámite. b).- Si el club tuviera equipo en categoría de Aficionados, el jugador, al cumplir la edad reglamentaria, permanecerá afecto al mismo como Aficionado durante la temporada siguiente, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1).- Que le sea concedida la baja federativa 2).- Que el club particeipe únicamente en competiciones juveniles 3).- Que no se presente su licencia a renovación antes del día 1† de septiembre de la temporada de que se trate. 4).- Que el futbolista obtenga el cambio de residencia en virtud de resolución firme del Comité Jurisdiccional y de Conciliación. 5).- Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado A) que antecede. c).- Si el futbolista se negara a firmar la licencia de Aficionado ("A"), en la parte correspondiente a la firma, deberá figurar la expresión "procede de Juvenil" d).- Los jugadores con licencia "J" (juveniles) podrán intervenir durante la misma temporada en cualquiera de los equipos Aficionados que mantenga el mismo club, pudiendo retornar a su equipo de origen sin ningún tipo de limitación. 14. 6. A.- Los futbolistas con licencia "C" (cadetes) extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club si éste tuviera equipo en categoría Juvenil, salvo baja concedida por la entidad o acuerdo suscrito por ambas partes conviniendo que el jugador quede libre de compromiso al finalizar la última temporada de su licencia. Dicho pacto, en su caso, deberá formalizarse mediante documento firmado por el club y por el padre, madre o tutor del futbolista afectado, que se remitirá, junto con la presentación de la licencia, a la FFM. Llegado el vencimiento, el futbolista de que se trate, quedará en libertad sin más trámite. B.- Si el futbolista se negara a firmar la licencia "J" (juvenil), se expresará, en la parte correspondiente a la firma, la leyenda "procede de Cadete", quedando vinculado el jugador al club por una temporada. 14. 7. A.- Los futbolistas con licencia "I" (infantiles) "AL" (alevines) y "B" (benjamines), tanto en fútbol-11 como en fútbol-7, quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club si éste tiene equipo en categoría superior a la de que se trate, salvo baja concedida por aquél por propia iniciativa o a solicitud del padre, madre o tutor, que la formularán por escrito dirigido al club, entre el 1† de julio y el 31 de agosto de la temporada de que se trate, debiendo enviar copia de tal solicitud a la FFM. B.- Si el futbolista, o el padre, madre o tutor, se negara a firmar la licencia se hará constar, en la parte correspondiente a la firma, "procede de Infantil, Alevín o Benjamín" , según los casos, quedando vinculado el jugador al club por una temporada. 14. 8. A.- La licencia "FS" (femenino senior) será expedida, dentro de la estructura de dicha disciplina en la FFM, a aquellas jugadoras que formen parte de la competición "senior" de la misma y cuyas edades, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de las presentes Bases de Competición, serán reguladas en cada temporada de que se trate a través de las Bases y Normas de dicha competición. B.- Las licencias de las jugadoras "FS", podrán suscribirse por una, dos o tres temporadas. C.- Si no se reflejara en la licencia la duración de la misma o tiempo superior al establecido, se tendrá por convenido por las partes el de dos temporadas. D.- La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo la jugadora suscribir nueva licencia por el club que desee. E.- Salvo las específicas que anteceden, a las jugadoras con licencia "FS" le serán de aplicación cuantas disposiciones hacen referencia a los jugadores con licencia "A". 14. 9. A.- La licencia "FB" (femenino base) será expedida, con idénticos criterios a los expuestos en el artículo anterior, a las jugadoras participantes en la competición de "fútbol base femenino" y cuyas edades serán reguladas en cada temporada de que se trate a través de las Bases y Normas de dicha competición. Extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia en que seguirán adscritas al mismo club, si éste tiene equipo en la categoría "senior" ("FS") salvo baja concedida por la entidad. B.- La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo la jugadora suscribir nueva licencia por el club que desee. C.- Si llegado el caso, la futbolista se negara a firmar la licencia "FS", se expresará, en la parte correspondiente a la firma, la leyenda "procede de "FB" quedando vinculada la jugadora al club por una temporada. D.- Con las excepciones concretas que preceden, a las jugadoras con licencia "FB" le serán de aplicación cuantas disposiciones hacen referencia, en las presentes Bases, a los jugadores con licencia "C". 14. 10.- Los jugadores con cualquier tipo de licencia expedida en favor de un club en el que deseen voluntariamente continuar jugando, y no varíen de categoría en función de su edad, podrán solicitarlo por escrito, con su firma y en impreso oficial. En dicho impreso se hará constar la fecha de presentación en la FFM, que surtirá idéntico efecto que la diligencia de una nueva licencia. Deberán adjuntar la licencia anterior, que no podrá tener una antigüedad, en total, superior a tres temporadas, y será sellada por la Federación, adjuntando, igualmente, el club, una relación de los jugadores de cada uno de sus equipos en estas condiciones. En el caso de jugadores Benjamines, Alevines, Infantiles y Cadetes, necesitarán, además, la autorización del padre, madre o tutor. 14. 11. A.- Cada club podrá inscribir y alinear hasta cuatro (4) jugadores de las categorías Benjamin, Alevín, Infantil y Cadete, en competiciones para la edad inmediatamente superior, aunque carezca de equipo compitiendo en aquellas categorías, siempre que dichos jugadores estén en el último año de su licencia. B.- En cualquier caso, el jugador en cuestión no perderá la condición que corresponda a su edad, por lo que deberá suscribírsele licencia acorde con la misma, y, desde luego, únicamente quedarán afectos a su club, en las condiciones que la reglamentación establece, durante el período de vigencia de su licencia respectiva. 14. 12. A.- Los jugadores Benjamines, Alevines e Infantiles de un mismo club, tanto en fútbol-11 como en fútbol-7, cuando así proceda, podrán alinearse, en la última temporada de su licencia, en competiciones Alevines, Infantiles y Cadetes, respectivamente, con la licencia despachada de origen. B.- Los jugadores Cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles, o cualquiera otra superior, con la licencia que les fue expedida originariamente. C.- Los jugadores Juveniles, Cadetes, Infantiles, Alevines y Benjamines, podrán intervenir durante la misma temporada en los diferentes equipos del mismo club del que dependan, y que agrupe a jugadores con igual tipo de licencia. En cualquiera de los casos, será requisito necesario que se trate de una competición de mayor categoría competicional. Esta facultad está referida tanto a las competiciones de Liga como de Copa, y los jugadores que la ejerciten podrán retornar a su equipo de origen sin otra limitación. D.- Cuando, en cualquier categoría competicional, un club mantenga más de un equipo en la misma, los jugadores únicamente podrán ser alineados, en dicha categoría competicional, por el equipo que tenga expedida su licencia federativa. 14. 13. A.- Los futbolistas no podrán tener duplicidad de licencias en Fútbol-11 y Fútbol-7, pudiendo, en todo caso, cambiar solamente una vez durante la temporada. B.- Si un jugador sancionado variase la licencia de Fútbol-11 a Fútbol-7, o viceversa, deberá cumplir la sanción, en todo o en parte, en el nuevo club o equipo por el que se inscriba. C.- Los jugadores Benjamines y Alevines con licencia de Fútbol-7, podrán participar con equipos de su mismo club que lo hagan en Fútbol-11, siempre que se den los supuestos reglamentarios que se establecen en las presentes Normas. D.- Contrariamente a cuanto antecede, los jugadores Alevines con licencia de Fútbol-11, no podrán simultanear su participación con los equipos de Fútbol-7 que pudieran tener sus clubes, por considerarse, tácita y deportivamente a esta última disciplina, competicionalmente inferior respecto de la de Fútbol-11. 15.
Sanciones econÛmicas Se mantiene en vigor el cuadro sancionador de temporadas anteriores y ratificado por la Asamblea General de fecha 25 de junio de 1.998, con las modificaciones aprobadas por la Comisión Delegada de las Asambleas Generales correspondientes a las temporadas 1.999/2.000 y 2.000/2.001, el cual se adjunta para general conocimiento como ANEXO N† 1 de estas Bases de Competición, si bien se ha procedido, por imperativo legal, a su actualización en euros. 16.
Indemnizaciones por gastos de desplazamiento A).- Cuando se produzcan gastos por desplazamiento a un encuentro oficial que, por cualquier circunstancia, sea suspendido (excepto en los que lo sean debido causas de fuerza mayor) cualquiera de los equipos implicados podrá reclamar el resarcimiento de los mismos, mediante escrito dirigido al órgano disciplinario competente, adjuntando al mismo los justificantes acreditativos de tales gastos. El citado órgano disciplinario resolverá lo que proceda a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso. B).- Las indemnizaciones indicadas, quedan al margen de las previstas para aquellos casos a que se hace referencia en el vigente Reglamento General y Disciplinario de esta Federación de Fútbol de Madrid. C).- En los supuesto de incomparecencia de un equipo a un partido de fútbol, si la misma fuera consecuencia de circunstancias derivadas del medio de transporte contratado para el desplazamiento, los gastos que aquélla comporte a los equipos intervinientes en el partido programado, serán de cuenta del club incomparecido, sin perjuicio del derecho que le asiste al club que hubiera contratado la prestación del servicio de ejercer las acciones que considere por conveniente frente a la empresa arrendataria. 17.
Servicio informativo y de denuncias (Comisión
de conflictos) Todos los lunes (no festivos y en temporada efectiva) a partir de las 18,30 y hasta las 19,45 horas, en la Sede Federativa (C. Benjamín Palencia, 27, de Madrid) estará reunida una Comisión ante la que se podrá, previa solicitud personal o escrita, efectuar cualquier tipo de denuncia sobre presuntas irregularidades que se hayan podido producir en encuentros oficiales regulados por esta FFM. 18.
Reconocimientos mÈdicos oficiales En las actuales disposiciones y normas de la Delegación Territorial de la Mutualidad, se establece que todos los mutualistas, especialmente jugadores, deberán pasar el preceptivo reconocimiento médico oficial establecido al efecto en las dependencias centrales de nuestra Delegación, sita en la calle Cardenal Cisneros, 77, de Madrid, o bien en algunos de los servicios médicos establecidos en las Delegaciones Zonales de la FFM, en Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Getafe, Leganés y Collado Villalba. No obstante cuanto antecede, y, a fin de evitar en lo posible a nuestros clubes afiliados el repetido reconocimiento médico en las reiteradas dependencias oficiales, bien por dificultades de desplazamiento de los jugadores y/o por saturación de los propios Servicios Médicos, especialmente en determinados períodos de cada temporada, se autorizarán reconocimientos médicos efectuados por colegiados ajenos a nuestros reiterados servicios de la Mutualidad, siempre que aquéllos se ajusten a los requisitos especificados y requeridos en el impreso - ficha que, a tal efecto, serán facilitados en la propia Mutualidad, Federación o sus Delegaciones Zonales. Deberá entenderse que los reconocimientos médicos efectuados bajo las premisas descritas en el apartado inmediatamente anterior, únicamente tendrá validez, a todos los efectos previstos por los Estatutos de la Organización de Mutualidad de Futbolistas Españoles, desde el mismo momento y fecha en que sea presentado, validado y sellado por dicha Mutualidad, Federación y/o Delegaciones Zonales de ésta. No tendrán validez a estos efectos, los certificados médicos particulares y/o aquellos extendidos en los impresos oficiales al uso, aunque estén efectuados y validados por médicos colegiados, si los mismos no se ajustan a los requisitos exigidos, en todos sus valores, en el reiterado impreso - ficha oficial de los servicios de la Mutualidad. 19.
Informadores federativos especiales de la FFM Reguladas algunas de sus funciones por vía reglamentaria (artículo 56,4 del Libro VI) seguirán manteniendo su plena vigencia a lo largo de la temporada 2.002/2.003 y, asimismo, su servicio de información todos los días laborables de la semana, excepto viernes, de 17,00 a 20,00 horas, en los locales de la FFM (C. Benjamín Palencia, 27, de Madrid) 20.
Personas autorizadas a ocupar plaza en los banquillos Podrán ocupar plaza en los banquillos hasta un máximo de doce (12) personas, a saber: -Cinco (5) jugadores (hipotéticos reservas) -Siete (7) oficiales (técnicos; 1† y 2†, preparador físico, delegado, medico-ats, fisioterapeuta y auxiliares)
En aquellos clubes que no estén cubiertas las funciones arriba
indicadas, sus plazas no podrán ser ocupadas por otras personas
de la entidad, quedando reducido el número de ocupantes al que
realmente corresponda a las funciones a desempeñar. En cualquier
caso, todos los ocupantes del banquillo deberán estar debidamente
acreditados con su correspondiente licencia federativa. Con carácter
excepcional, la licencia federativa podría ser sustituida por
el DNI del afectado. 21.
Número de jugadores que podrán calentar a la vez durante
los partidos La Norma FIFA, actualmente en vigor, limitando el número de entre los jugadores suplentes que podrán ser autorizados por el árbitro para efectuar ejercicios de calentamiento durante los partidos, ha venido suscitando ciertas confusiones, debido, principalmente, a que tal Norma no ha venido siendo de aplicación en las competiciones de ámbito autonómico. Es claro, por otra parte, que tampoco en todas las categorías y competiciones ha de actuarse de la misma manera ya que el número de jugadores autorizados a calentar a la vez, está directamente relacionado con el del número de cambios que puedan ser realizados durante el partido, dependiendo de la categoría de éste. En consecuencia y con efecto de la temporada 2.002/2.003, se procederá según sigue: -Competiciones
de ámbito nacional -Competiciones
de ámbito autonómico -Cadetes, Infantiles, Alevines y Sub-16 de Fútbol Femenino, podrán calentar hasta cinco jugadores a la vez (totalidad de los suplentes) En todos los casos, el calentamiento deberá llevarse a cabo en la zona del terreno de juego donde no se entorpezca la labor del árbitro y asistentes, o pueda llevar a confusión. Todos ellos habrán de lucir indumentaria que se diferencie de los jugadores que en ese momento disputen el encuentro. Cuando un equipo decida llevar a cabo alguno de los cambios de jugadores permitidos deberá actuarse según sigue: En los partidos en que actue trío arbitral, a través del delegado del equipo en cuestión, que lo solicitará del árbitro asistente de la banda de banquillos. En los encuentros sin árbitros asistentes, el cambio habrá de solicitarse por medio del capitán del equipo directamente al árbitro del partido. Cuando el árbitro de un partido haya de proceder a la expulsión de algunos de los intervinientes en el mismo, éstos habrán de situarse, como mínimo, fuera de la valla que delimita el terreno de juego, y si se tratase de jugadores, éstos deberán estar desprovistos del uniforme con el que hayan actuado en encuentro en cuestión. 22.Instrucciones
para el uso de lentes durante la celebración de los partidos El uso de lentes correctoras por un participante en el juego requerirá la expresa autorización de la Federación de Fútbol de Madrid, previo informe favorable de los Servicios Médicos de la Delegación Territorial Madrileña de la Mutualidad de Futbolistas Españoles. Para la obtención de la citada autorización se requerirá escrito de solicitud del interesado dirigido al Jefe de los Servicios Médicos de dicha Mutualidad, al que se adjuntará el documento de homologación emitido por la óptica en la que se han adquirido las lentes, en el que deberán constar todos los datos referidos al modelo de gafa que homologa, con expresa indicación de si la rotura, o cualquiera otra incidencia ocurrida en la gafa, puede ocasionar daño al portador de la misma o segundas personas. Una vez emitido informe favorable por los Servicios Médicos sobre un determinado modelo de gafa o lente correctora para ser utilizada por un deportista durante el desarrollo de un partido, ante la petición por otro interesado de la utilización del mismo modelo de gafa no se requerirá un nuevo informe, procediéndose, sin más, a la emisión por el Secretario General de la Federación de Fútbol de Madrid de la correspondiente autorización. La Federación de Fútbol de Madrid dispondrá de un Libro-Registro en el que se reflejarán los modelos de gafas que hayan sido informados favorablemente por los Servicios Médicos, y, por tanto, aceptada su utilización durante el desarrollo de los partidos de fútbol, en el que constará el nombre y apellidos del deportista autorizado, modelo de gafa homologado y fecha de la autorización, quedando archivada toda la documentación en el correspondiente expediente abierto al efecto. Volver
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