NORMATIVA
GENERAL SOBRE ASCENSOS Y DESCENSOS. AFICIONADOS
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1.- TERCERA
DIVISIÓN: Descenderán a Categoría Preferente,
con carácter fijo, los que, al término de la primera fase
(Liga regular), ocupen los cuatro (4) últimos puestos de la clasificación;
es decir, los que se encuentren en los lugares 17, 18, 19 y 20 de la
misma.
2.-
Obtenido de la Asamblea General de la FFM, celebrada el día 27
de junio de 2.002, el tradicional Voto de Confianza en favor del Comité
Territorial de Fútbol Aficionado, a fin de que dicho órgano
redacte y desarrolle las Bases y Normas de Competición por las
que se regirán las correspondientes a las categorías Cadete,
Infantil y Alevín de Fútbol-11, de la temporada 2.002/2.003;
en su momento, y tras la aprobación de aquéllas por la
Junta Directiva de la FFM, serán remitidas a todos los equipos
implicados.
3.-
Igual criterio se seguirá con las categorías de Fútbol
Femenino, con las de Alevín/Benjamín de Fútbol-7,
y con la de Fútbol-7 Senior
PREFERENTE
(dos grupos de 18 equipos)
ASCIENDEN:
A Tercera División Nacional, los dos primeros clasificados de
ambos grupos.
DESCIENDEN:
A
Primera Categoría, en cualquier caso, los cuatro últimos
clasificados de cada uno de los dos grupos competicionales (puestos
15, 16, 17 y 18) y, en su caso, tantos cuantos sean necesarios para
proceder, al finalizar la temporada 2.002/2.003, a la regulación
competicional pertinente como consecuencia de descensos que pudieran
darse en las competiciones nacionales de Segunda División "B"
y Tercera División, que, por efectos de territorialidad, pudieran
afectarnos competicionalmente.
Torneo
de Campeones
Finalizada
la competición regular, los campeones de ambos grupos de esta
categoría Preferente, disputarán el Torneo de Campeones,
que se celebrará, a doble partido, los días 15 y 22 de
junio de 2.003. El lunes, día 9 de junio de 2.003, a las 18,30
horas, se realizará en la Sede federativa el sorteo para determinar
el orden de campos y establecer, igualmente, los demás criterios
competicionales en relación con el desarrollo del Torneo.
PRIMERA
CATEGORÍA (cuatro grupos de 18 equipos)
ASCIENDEN
A Categoría Preferente, los dos primeros clasificados de cada
uno de los cuatro grupos competicionales.
DESCIENDEN
A Segunda Categoría, los cuatro últimos clasificados
de cada uno de los grupos (puestos 15, 16, 17 y 18) y, en su caso, tantos
cuantos fueran necesarios para proceder según se contempla en
el apartado de descensos de la categoría superior.
SEGUNDA
CATEGORÍA (ocho grupos de 18 equipos)
ASCIENDEN
A Primera Categoría, los dos primeros clasificados de cada uno
de los ocho grupos que conforman esta categoría.
DESCIENDEN
A
Tercera Categoría, los dos últimos clasificados de cada
uno de los ocho grupos de la categoría (puestos 17 y 18) mas
los cuatro (4) peores terceros de la misma, de acuerdo con sus respectivos
coeficientes, resultantes de dividir los puntos totales obtenidos por
el número de partidos disputados. Es decir, habrán de
descender a categoría inferior un total de veinte (20) equipos.
Asimismo, los que hubiere lugar para proceder según se dispone
en los apartados de descenso de las categorías superiores.
TERCERA
CATEGORÍA (10 grupos)
ASCIENDEN:
A
Segunda Categoría, los dos primeros clasificados de cada uno
de los grupos que conforman la categoría.
DESCIENDEN
No
se producirán descensos de esta categoría al tratarse
de la última de las que componen las de Aficionados.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE ASCENSOS Y DESCENSOS. AFICIONADOS
1.-
Las previsiones de ascensos y descensos establecidas en cada caso, podrían
verse afectadas, como queda dicho con anterioridad, por los movimientos
de ascensos y descensos que pudieran darse en las competicionales nacionales
de Segunda División "B" (G† 1†), y Tercera División
(G† 7†).
2.-
En caso de que, por parte de la R.F.E.F., se procediera a cualquier
reestructuración competicional en las aludidas Segunda División
"B" y Tercera División, que pudiese afectar a nuestras
competiciones, el Comité Territorial de Fútbol Aficionado,
en nombre de esta FFM, informaría debidamente sobre sus consecuencias
a todos nuestros clubes implicados..
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NORMATIVA
GENERAL SOBRE ASCENSOS Y DESCENSOS. JUVENILES
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LIGA
NACIONAL JUVENIL - Grupo Autonómico de Madrid (XII)
Compuesta
por un grupo supernumerario de diecisiete (17) equipos de Madrid - Comunidad,
cuya regulación corresponde a la L.N.F.A. (R.F.E.F.) a través
de las Bases y Normas de Competición emanadas de dicho órgano
federativo, del que depende al tratarse de una competición Nacional,
si bien su organización y desarrollo corresponderá, por
delegación, a esta Federación de Fútbol de Madrid.
CATEGORIA
PREFERENTE (cuatro grupos de 16 equipos)
ASCIENDEN
A
Liga Nacional Juvenil (grupo XII) los equipos campeones de cada uno
de los cuatro grupos de la categoría, siempre que los mismos
tengan derecho al ascenso, por no tener otro equipo del mismo Club,
o filial, en tal categoría. En el supuesto de que alguno de los
que debieran ascender, no pudiera hacerlo debido a tal circunstancia,
el derecho de ascenso correspondería a los inmediatos clasificados,
de sus respectivos grupos, que no tuvieran, lógicamente, tal
impedimento reglamentario.
DESCIENDEN
A
Primera Categoría, los cuatro últimos clasificados de
cada uno de los cuatro grupos competicionales; es decir, los situados
en los puestos 13, 14, 15 y 16 de cada grupo.
PRIMERA
CATEGORÍA (ocho grupos de 16 equipos)
ASCIENDEN
A
Categoría Preferente, los dos primeros clasificados de cada uno
de los ocho grupos que forman la categoría.
DESCIENDEN
A
Segunda Categoría, los tres últimos clasificados de cada
uno de los ocho grupos de la categoría (puestos 14, 15 y 16)
mas los seis (6) peores cuartos de la misma, de acuerdo con sus respectivos
coeficientes, resultantes de dividir los puntos totales obtenidos por
el número de partidos disputados. Es decir, habrán de
descender a categoría inferior un total de treinta (30) equipos.
SEGUNDA
CATEGORIA (quince grupos)
ASCIENDEN
A
Primera Categoría, los dos primeros clasificados de cada uno
de los quince (15) grupos de la categoría.
DESCIENDEN
No
se producirán descensos, al tratarse de la última categoría
competicional juvenil.
DISPOSICIONES
COMUNES SOBRE ASCENSOS Y DESCENSOS. JUVENILES
1.-
Las previsiones de ascensos y descensos establecidas en cada caso, podrían
verse afectadas por los movimientos de ascensos y descensos que deberán
darse en las competiciones nacionales de División de Honor y
Liga Nacional Juvenil.
2.-
En caso de que por parte de la R.F.E.F., se procediera a cualquier reestructuración
competicional en las aludidas División de Honor y Liga Nacional
Juvenil, que pudiese afectar a nuestras competiciones, el Comité
Territorial de Fútbol Aficionado, en nombre de esta F.F.M., informaría
sobre sus consecuencias a todos nuestros clubes implicados.
3.-
Asimismo, en Primera Categoría, no obstante cuanto se regula
en el apartado referente a los descensos, tales previsiones podrían
verse modificadas si así se determinase por los órganos
federativos competentes, debido a que lo requirieran nuestras propias
demandas o necesidades competicionales y deportivas.
4.-
Si alguna de las fechas de las competiciones juveniles coincidiera con
las que, en su momento, establezca la Liga Nacional de Fútbol
Aficionado (RFEF) para la celebración de las distintas Fases
del "XII Campeonato Nacional de Selecciones Territoriales, Sub-15
y Sub-17", los clubes que, teniendo jugadores convocados para formar
parte de nuestras Selecciones representativas, soliciten por escrito
el aplazamiento de algún encuentro de competición oficial,
habrán de tener en consideración y asumir que la recuperación
de aquéllos, se llevará a cabo en las fechas festivas
disponibles o, en caso de urgencia o necesidades competicionales, en
las fechas laborables que la FFM determine a través del órgano
competente.
5.-
No obstante cuanto queda regulado en estas Bases de Competición
en relación con las distintas categorías juveniles, y,
más concretamente, en lo que se refiere a su Estructura Competicional,
ésta podría verse modificada de cara a la próxima
y sucesivas temporadas si el Comité de Fútbol Aficionado
de esta FFM aprobara el "Proyecto de Modificación de la
Estructura Competicional relativo a todas y cada una de las diferentes
categorías que conforman nuestro actual Fútbol Base y
Formativo; es decir, Juvenil, Cadete, Infantil y Alevín de Fútbol-11".
La referida Propuesta de Modificación, una vez aprobada por la
FFM, será hecha pública para general conocimiento y a
los efectos procedentes. Finalmente, la Propuesta definitiva será
elevada a la Asamblea General y, en el supuesto de que fuese aprobada,
ésta tendría pleno vigor a partir de la temporada 2.003/2.004.
En consecuencia, habrá de tenerse en consideración que
las clasificaciones que sean obtenidas a la conclusión de la
temporada 2.002/2.003 por cada uno de los equipos participantes, serán
base fundamental para la posterior actuación y composición
de la nueva Estructura Competicional indicada, que sustituirá
a la actualmente en vigor.